Aplicación de las circunstancias de eximente o de atenuante en el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas

Abordamos un tema controvertido y que puede parecer contradictorio, como lo es, pretender la aplicación de una circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad criminal por intoxicación, respecto de un delito que es punible precisamente por negarse a realizar las diferentes pruebas de detección de esa intoxicación, pero la realidad es que estas circunstancias pueden aplicarse y suponen una considerable rebaja de la pena a imponer.
La circunstancia eximente completa de intoxicación
Conforme al art. 20.2 de nuestro Código Penal, están exentos de responsabilidad criminal:
“El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.”
Siendo fieles a nuestro código punitivo, esta circunstancia eximente se aplica tanto por intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, como por hallarse bajo la influencia del síndrome de abstinencia a tales sustancias, siempre que estas causas impidan al autor del hecho comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
En este sentido, nuestra más alta jurisprudencia desarrolla que por intoxicación plena, debe entenderse la presencia de un tóxico en el cuerpo que afecta de forma desfavorable al metabolismo, con origen en el consumo de alguna de las sustancias descritas, hasta el punto de que el sujeto que la sufre no pueda comprender la ilicitud del hecho cometido o no pueda comportarse de acuerdo con dicha comprensión.
Asimismo, es jurisprudencia asentada el que por síndrome de abstinencia deba entenderse la situación en que el entendimiento desaparece a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituado a que se encontrare sometido.
La circunstancia eximente incompleta de intoxicación
Conforme al art. 21.1 de nuestro Código Penal, son circunstancias atenuantes:
“Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.”
Es este caso, nos encontramos ante una circunstancia atenuante cualificada, pudiendo llegar a suponer la rebaja en dos grados de la pena impuesta y que deberá concretarse a las circunstancias particulares de cada caso.
En la intoxicación por consumo de alcohol o drogas o la influencia del síndrome de abstinencia, será de aplicación la eximente incompleta cuando, sin que la capacidad volitiva del sujeto quede plenamente anulada, la misma disminuya de forma grave, aún siendo consciente de los hechos.
La circunstancia atenuante de intoxicación
Debemos comenzar destacando que la única circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal referida directamente al abuso de alcohol o sustancias estupefacientes es la de grave adicción a tales sustancias.
El delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de detección de drogas
Conforme al art. 383 de nuestro Código Penal:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
En este sentido, el agente de la autoridad deberá requerir de forma expresa e inequívoca la obligación de la realización de la prueba, además debe ser competente para realizarlas y debe informar al conductor de la causa que lo motiva y de las consecuencias de no hacerlo.
Es importante destacar, que constituye delito la negativa a realizar tanto la primera como la segunda prueba de contraste para la detección del nivel de alcohol en aire espirado.
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