Es clara la función del legislador a la hora de tipificar el delito de alcoholemia, estando nuestro parecer profesional totalmente de acuerdo con la legislación vigente dada la alarma social suscitada por el lamentable aumento de accidentes de circulación donde se ven involucrados alcohol y drogas.
Una vez establecido lo anterior, no es menos cierto que la legislación sobre circulación bajo la influencia de bebidas alcohólicas establece una clara distinción entre delito y falta administrativa.
Es en este punto donde el despacho de Abogados García y Herraiz, lleva años defendiendo los legítimos intereses de nuestros clientes dado que, por desgracia, son innumerables las ocasiones en las que al delito de alcoholemia se le da el mismo tratamiento, e incluso inferior, al de una simple infracción administrativa.
No debemos nunca olvidar que el Derecho Penal conlleva una serie de derechos fundamentales inherentes al individuo, como por ejemplo la presunción de inocencia, y que impiden que se puedan vulnerar por parte de los profesionales del derecho ni por los agentes de la autoridad, las normas y leyes que rigen nuestra convivencia.
Es doctrina de nuestro más Alto Tribunal (Tribunal Supremo) en no automatizar la justicia y que por lo tanto, cada caso deba ser observado y enjuiciado como único atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso. Entendemos por tanto que no se puede simplificar un delito con el mero y simple indicativo de que un etilómetro marque una cantidad igual o mayor a 0,60mg.